CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 84 a 86 interpuesto por Betty Ortiz de Campos contra el Auto de Vista Nº 060/2010 de 17 de marzo, cursante de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Isabel Valencia Mamani contra la recurrente, la respuesta de fs. 88 a 89, el auto de fs. 89 vta. que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 64 a 68, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y su aclaración de fs. 6 e improbada las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada y probada parcialmente la excepción de prescripción, disponiendo que Betty Ortiz de Campos, pague en favor de la demandante el monto de Bs.9.400.-, conforme al detalle de la liquidación inserta; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de los beneficios sociales
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 84 a 86 interpuesto por Betty Ortiz de Campos contra el Auto de Vista Nº 060/2010 de 17 de marzo, cursante de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Isabel Valencia Mamani contra la recurrente, la respuesta de fs. 88 a 89, el auto de fs. 89 vta. que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 64 a 68, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y su aclaración de fs. 6 e improbada las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada y probada parcialmente la excepción de prescripción, disponiendo que Betty Ortiz de Campos, pague en favor de la demandante el monto de Bs.9.400.-, conforme al detalle de la liquidación inserta; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de los beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 45/2015-L
- Expediente: CBBA.315/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandada de fs
- 3
- Con estos argumentos concluye, solicitando en forma contradictoria e incongruente que se conceda el recurso
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- En aplicación de la normativa señalada y estando demostrado que, el salario de la actora
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto tres; al respecto, del análisis
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
