Auto Supremo AS/0047/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Con referencia al recurso de casación en el fondo, que denunció la incorrecta valoración de

De igual manera con relación a la denuncia sobre la falta de consulta de oficio de la sentencia dispuesta por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, que la ley impone en resguardo de los intereses del Estado; cabe señalar que este aspecto carece de trascendencia, toda vez que como ya fue manifestado este hecho tampoco fue reclamado oportunamente ante los jueces de instancia, sino recién en casación, concluyéndose que las partes no pueden reservar la discusión de este aspecto de acuerdo a las resultas del proceso. En todo caso este hecho de ninguna manera constituye agravio, porque de todas formas, la sentencia dictada en primera instancia fue puesta en conocimiento del superior en grado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada, tal como se evidencia a fs. 118 y resuelta mediante Auto de Vista Nº 096/2010 de 21 de abril de 2010 de fs. 148 a 150, en ese entendido no procede la nulidad pretendida al no ser evidente la vulneración acusada.
Con referencia al recurso de casación en el fondo, que denunció la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el contrato de fs. 107 a 108, declaraciones testificales de fs. 69 a 70 y la fotocopia de certificación de fs. 98, por los que el juez a quo equivocadamente determinó que el trabajo de la actora fue continuo desde el 11 de junio de 2006, sin tomar en cuenta que la contratación de la actora en las labores de supervisión del Proyecto Mineros San Juan, tiene un objeto y tiempo determinado el mismo que totalmente compatible con la naturaleza de los contratos a plazo fijo; al respecto es necesario establecer que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador