Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 47/2015-L
- Expediente: CBBA.381/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con referencia al recurso de casación en el fondo, que denunció la incorrecta valoración de
- Ahora bien respecto a los contratos suscritos entre la empresa de Servicio Municipal de Agua
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
