En grado de apelación formulada de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 153 a 156, interpuesto por la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado SEMAPA, representada por Julio Orestes Vargas Montaño, contra el Auto de Vista Nº 096/2010 de 21 de abril de 2010 de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Sarai Romero Vargas, contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 159 a 162, el auto de fs. 163 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de julio de 2008 de fs. 113 a 115, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3, en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicio trabajado y aguinaldo de la gestión 2007 (11 meses), doble por su incumplimiento en el pago oportuno, más la multa del 30% previsto por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, e improbada en lo que respecta al concepto de vacación y desahucio. En consecuencia ordenó que la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado de Cochabamba “SEMAPA”, representada legalmente por Luis Camargo Iñiguez, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs.9.938,43.- (nueve mil novecientos treinta y ocho con 43/100 bolivianos), a favor de la actora Sarai Romero Vargas, bajo conminatoria de ley.
En grado de apelación formulada de fs. 118 por la empresa demandada y de fs. 123 a 125 interpuesta por la actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 096/2010 de 21 de abril de 2010 de fs. 148 a 150, confirmó la Sentencia de 24 de julio de 2008, con la modificación en sentido de que el tiempo de trabajo a efectos de la indemnización se extiende desde el 11 de junio de 2006 al 31 de diciembre de 2007, debiendo incluirse en la liquidación el concepto de vacaciones por una gestión, 6 meses y 20 días, por las razones expuestas en los puntos 1 a 4 de la resolución debiendo cancelar la suma de Bs.12.858,97.- (doce mil ochocientos cincuenta y ocho con 97/100 bolivianos). Sin costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de julio de 2008 de fs. 113 a 115, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3, en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicio trabajado y aguinaldo de la gestión 2007 (11 meses), doble por su incumplimiento en el pago oportuno, más la multa del 30% previsto por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, e improbada en lo que respecta al concepto de vacación y desahucio. En consecuencia ordenó que la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado de Cochabamba “SEMAPA”, representada legalmente por Luis Camargo Iñiguez, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs.9.938,43.- (nueve mil novecientos treinta y ocho con 43/100 bolivianos), a favor de la actora Sarai Romero Vargas, bajo conminatoria de ley.
En grado de apelación formulada de fs. 118 por la empresa demandada y de fs. 123 a 125 interpuesta por la actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 096/2010 de 21 de abril de 2010 de fs. 148 a 150, confirmó la Sentencia de 24 de julio de 2008, con la modificación en sentido de que el tiempo de trabajo a efectos de la indemnización se extiende desde el 11 de junio de 2006 al 31 de diciembre de 2007, debiendo incluirse en la liquidación el concepto de vacaciones por una gestión, 6 meses y 20 días, por las razones expuestas en los puntos 1 a 4 de la resolución debiendo cancelar la suma de Bs.12.858,97.- (doce mil ochocientos cincuenta y ocho con 97/100 bolivianos). Sin costas
- Auto Supremo Nº 47/2015-L
- Expediente: CBBA.381/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con referencia al recurso de casación en el fondo, que denunció la incorrecta valoración de
- Ahora bien respecto a los contratos suscritos entre la empresa de Servicio Municipal de Agua
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
