Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 153 a 156, interpuesto por la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado SEMAPA, representada por Julio Orestes Vargas Montaño, bajo los siguientes argumentos:
En la forma
Acusó que al ser SEMAPA un sujeto procesal de índole público debió aplicarse el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, y de esa forma evitar que se declare su rebeldía, además que al no haberle nombrado defensor de oficio se vulneró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nos. 136/2004-R y 1125/2003 de 12 de agosto de 2003, mas aún si el sujeto demandado es el Estado
En la forma
Acusó que al ser SEMAPA un sujeto procesal de índole público debió aplicarse el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, y de esa forma evitar que se declare su rebeldía, además que al no haberle nombrado defensor de oficio se vulneró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nos. 136/2004-R y 1125/2003 de 12 de agosto de 2003, mas aún si el sujeto demandado es el Estado
- Auto Supremo Nº 47/2015-L
- Expediente: CBBA.381/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con referencia al recurso de casación en el fondo, que denunció la incorrecta valoración de
- Ahora bien respecto a los contratos suscritos entre la empresa de Servicio Municipal de Agua
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
