Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido, dictó el Auto de Vista Nº 029 de 11 de marzo de 2010 cursante a fs. 108 que confirmó la sentencia en todas sus partes, notificadas las partes con dicha resolución, la institución recurrente interpone recurso de casación de fs. 112 a 113, sin observar el cumplimiento del art. 233 del Código Procesal del Trabajo que señala: “El auto de la Corte Nacional del Trabajo no admitirá ningún otro recurso, ni ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa”, es decir que al ser el proceso de infracción de ley social un trámite con procedimiento especial el mismo no admite el recurso de casación, aspecto que no fue observado por el tribunal ad quem, que debió negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido
- Auto Supremo Nº 49/2015-L
- Expediente: SCZ.377/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido auto de vista, la Jefatura Departamental del Trabajo representado por Aníbal
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Es decir, que en virtud de las normas citadas, el tribunal de casación debe revisar
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la institución
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Asimismo a los fines del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
