Auto Supremo AS/0049/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,

Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido, dictó el Auto de Vista Nº 029 de 11 de marzo de 2010 cursante a fs. 108 que confirmó la sentencia en todas sus partes, notificadas las partes con dicha resolución, la institución recurrente interpone recurso de casación de fs. 112 a 113, sin observar el cumplimiento del art. 233 del Código Procesal del Trabajo que señala: “El auto de la Corte Nacional del Trabajo no admitirá ningún otro recurso, ni ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa”, es decir que al ser el proceso de infracción de ley social un trámite con procedimiento especial el mismo no admite el recurso de casación, aspecto que no fue observado por el tribunal ad quem, que debió negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido