CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 112 a 113, interpuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo representado por Aníbal Melgar Solares, contra el Auto de Vista Nº 029 de 11 de marzo de 2010 de fs. 108 a 109, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por infracción de ley social, que se tramita en liquidación, seguido por la institución recurrente contra la empresa Warrant Mercantil Santa Cruz S.A., la respuesta de fs. 128 a 132, el auto de fs. 134 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 30 el 24 de octubre de 2009 de fs. 79 a 81, declarando improbada la denuncia por infracción a la ley social interpuesta por Rina Bruce Rodríguez en su condición de Directora Departamental del Trabajo, sin costas, por ser excusable; al no haberse demostrado la existencia de la infracción a la ley social, toda vez que la solicitud de reintegro de pago de prima constituye un hecho controvertido y no una infracción a las leyes sociales; consiguientemente no corresponde la aplicación de la multa solicitada ni el pronunciamiento del reintegro de prima; concluyendo en forma incontrastable que la resolución de conflictos laborales emergentes de derechos sociales, cuando existe contención corresponde a la jurisdicción especial de la judicatura del trabajo y seguridad social resolver el conflicto bajo las reglas de las competencias determinadas en el art. 152.2) de la LOJ en directa relación con el art. 9 del CPT, SC Nº 0002/2007 de 16 de enero de 2007 y la nulidad dispuesta por el art. 122 de la CPE
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 30 el 24 de octubre de 2009 de fs. 79 a 81, declarando improbada la denuncia por infracción a la ley social interpuesta por Rina Bruce Rodríguez en su condición de Directora Departamental del Trabajo, sin costas, por ser excusable; al no haberse demostrado la existencia de la infracción a la ley social, toda vez que la solicitud de reintegro de pago de prima constituye un hecho controvertido y no una infracción a las leyes sociales; consiguientemente no corresponde la aplicación de la multa solicitada ni el pronunciamiento del reintegro de prima; concluyendo en forma incontrastable que la resolución de conflictos laborales emergentes de derechos sociales, cuando existe contención corresponde a la jurisdicción especial de la judicatura del trabajo y seguridad social resolver el conflicto bajo las reglas de las competencias determinadas en el art. 152.2) de la LOJ en directa relación con el art. 9 del CPT, SC Nº 0002/2007 de 16 de enero de 2007 y la nulidad dispuesta por el art. 122 de la CPE
- Auto Supremo Nº 49/2015-L
- Expediente: SCZ.377/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido auto de vista, la Jefatura Departamental del Trabajo representado por Aníbal
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Es decir, que en virtud de las normas citadas, el tribunal de casación debe revisar
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la institución
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Asimismo a los fines del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
