En relación con lo señalado precedentemente, el art
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial), vigente a tiempo de la tramitación del proceso, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.”
En relación con lo señalado precedentemente, el art. 252 del Código Adjetivo Civil, establece, que “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.” En concordancia con la disposición legal citada, el art. 90 del mismo cuerpo legal, dispone que: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”
En relación con lo señalado precedentemente, el art. 252 del Código Adjetivo Civil, establece, que “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.” En concordancia con la disposición legal citada, el art. 90 del mismo cuerpo legal, dispone que: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”
- Auto Supremo Nº 49/2015-L
- Expediente: SCZ.377/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido auto de vista, la Jefatura Departamental del Trabajo representado por Aníbal
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Es decir, que en virtud de las normas citadas, el tribunal de casación debe revisar
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la institución
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Asimismo a los fines del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
