Que, contra el referido auto de vista, la Jefatura Departamental del Trabajo representado por Aníbal
En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs. 84 a 85, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 029 de 11 de marzo de 2010 de fs. 108 a 109, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia de fs. 79 a 81 vta. Sin costas de acuerdo a la disposición del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Que, contra el referido auto de vista, la Jefatura Departamental del Trabajo representado por Aníbal Melgar Solares, interpuso recurso de casación, en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 112 a 113
Que, contra el referido auto de vista, la Jefatura Departamental del Trabajo representado por Aníbal Melgar Solares, interpuso recurso de casación, en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 112 a 113
- Auto Supremo Nº 49/2015-L
- Expediente: SCZ.377/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido auto de vista, la Jefatura Departamental del Trabajo representado por Aníbal
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Es decir, que en virtud de las normas citadas, el tribunal de casación debe revisar
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la institución
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Asimismo a los fines del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
