En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la institución
En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la institución recurrente interpuso recurso de apelación de fs. 84 a 85 el mismo que fue concedido mediante auto de fs. 102, argumentando que se concede el mismo de conformidad con los arts. 205 del Código Procesal del Trabajo con relación al art. 227 al 230 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que la denuncia por infracción de Ley Social tiene su propio procedimiento establecido en el Libro II, Título VI, Capítulo I, del Código Procesal del Trabajo, resultando por tanto no aplicables los artículos señalados en el auto de concesión del recurso
- Auto Supremo Nº 49/2015-L
- Expediente: SCZ.377/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido auto de vista, la Jefatura Departamental del Trabajo representado por Aníbal
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Es decir, que en virtud de las normas citadas, el tribunal de casación debe revisar
- En el caso de autos, de la revisión de obrados se evidencia que la institución
- Ahora bien, el tribunal ad quem a tiempo de tramitar y resolver el recurso concedido,
- En este marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, resulta
- Asimismo a los fines del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
