CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 359 a 361, interpuesto por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera representada por su director ejecutivo Constantino Escobar Alcon; contra el Auto de Vista Nº 030/2010 SSA-II de 10 de febrero, cursante a fs. 355, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales tramitado en liquidación seguido por Vladimir León Fernández Mendoza y otros contra la institución recurrente, el Auto de fs. 364 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 031/2009 SSA.II de 10 de febrero (fs. 323 a 324), emitió la Sentencia Nº 59/2009 el 27 de abril (fs. 330 a 336), declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 26, disponiendo que la Superintendencia de Minas, a través de su representante legal cancele a Vladimir León Fernández la suma de Bs.52.938,24.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, monto que deberá ser actualizado conforme a ley
VISTOS: El recurso de casación de fs. 359 a 361, interpuesto por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera representada por su director ejecutivo Constantino Escobar Alcon; contra el Auto de Vista Nº 030/2010 SSA-II de 10 de febrero, cursante a fs. 355, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales tramitado en liquidación seguido por Vladimir León Fernández Mendoza y otros contra la institución recurrente, el Auto de fs. 364 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 031/2009 SSA.II de 10 de febrero (fs. 323 a 324), emitió la Sentencia Nº 59/2009 el 27 de abril (fs. 330 a 336), declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 26, disponiendo que la Superintendencia de Minas, a través de su representante legal cancele a Vladimir León Fernández la suma de Bs.52.938,24.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, monto que deberá ser actualizado conforme a ley
- Auto Supremo Nº 50/2015-L
- Expediente: LP.349/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a través de su
- Añade que el auto de vista no señala de manera precisa la norma legal en
- Que además se omitió indebidamente el Decreto Supremo Nº 26387 de 8 de noviembre de
- Concluye manifestando que interpone recurso de casación en el fondo y recurso de nulidad por
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- De acuerdo con los fundamentos expresados, cabe señalar que no son evidentes las infracciones acusadas
- Por otra parte, el art
- En cuanto al tratamiento para el personal de Entidades Públicas Autónomas, Autárquicas y Descentralizadas, el
- Por la normativa expresada en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la prueba
- Respecto a la omisión aducida por la recurrente, de la adecuación institucional de la Superintendencia
- De la solicitud de nulidad de oficio por infracción a las normas de orden público
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
