Por la normativa expresada en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la prueba
Por la normativa expresada en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la prueba producida por las partes, se evidencia que Vladimir León Fernández se encuentra bajo el régimen laboral de la Ley General del Trabajo en razón que ingresó a su fuente de trabajo, antes de la vigencia de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, por consiguiente al no ser la ley retroactiva sino sólo en los casos que favorezcan al reo o al trabajador y que se disponga así expresamente, no corresponde aplicar la citada Ley Nº 2027 al caso de autos, encontrándose comprendido dentro del ámbito de las disposiciones laborales en vigencia, correspondiendo por tanto la cancelación de los derechos sociales demandados, conforme lo determinaron los de instancia, en virtud a la irrenunciabilidad de los mismos expresada en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado (1967)
- Auto Supremo Nº 50/2015-L
- Expediente: LP.349/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a través de su
- Añade que el auto de vista no señala de manera precisa la norma legal en
- Que además se omitió indebidamente el Decreto Supremo Nº 26387 de 8 de noviembre de
- Concluye manifestando que interpone recurso de casación en el fondo y recurso de nulidad por
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- De acuerdo con los fundamentos expresados, cabe señalar que no son evidentes las infracciones acusadas
- Por otra parte, el art
- En cuanto al tratamiento para el personal de Entidades Públicas Autónomas, Autárquicas y Descentralizadas, el
- Por la normativa expresada en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la prueba
- Respecto a la omisión aducida por la recurrente, de la adecuación institucional de la Superintendencia
- De la solicitud de nulidad de oficio por infracción a las normas de orden público
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
