CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
El recurso se funda en tres puntos: primero, que el tribunal de apelación no hizo una correcta valoración de antecedentes, aplicando indebidamente e interpretando erróneamente la Ley Nº 2027, art. 69.I, cuando correspondía la aplicación del par. III del indicado artículo por tratarse de entidad descentralizada; Segundo, que no se señala en el auto de vista de manera precisa norma legal en la que se funda como dispone el art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo y 192.2) del Código de Procedimiento Civil, incumpliendo el art. 236 del mismo Adjetivo Civil; tercero, que se omitió el Decreto Supremo Nº 26387 de 8 de noviembre de 2001 sobre la adecuación institucional de la Superintendencia de Minas
El recurso se funda en tres puntos: primero, que el tribunal de apelación no hizo una correcta valoración de antecedentes, aplicando indebidamente e interpretando erróneamente la Ley Nº 2027, art. 69.I, cuando correspondía la aplicación del par. III del indicado artículo por tratarse de entidad descentralizada; Segundo, que no se señala en el auto de vista de manera precisa norma legal en la que se funda como dispone el art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo y 192.2) del Código de Procedimiento Civil, incumpliendo el art. 236 del mismo Adjetivo Civil; tercero, que se omitió el Decreto Supremo Nº 26387 de 8 de noviembre de 2001 sobre la adecuación institucional de la Superintendencia de Minas
- Auto Supremo Nº 50/2015-L
- Expediente: LP.349/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a través de su
- Añade que el auto de vista no señala de manera precisa la norma legal en
- Que además se omitió indebidamente el Decreto Supremo Nº 26387 de 8 de noviembre de
- Concluye manifestando que interpone recurso de casación en el fondo y recurso de nulidad por
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- De acuerdo con los fundamentos expresados, cabe señalar que no son evidentes las infracciones acusadas
- Por otra parte, el art
- En cuanto al tratamiento para el personal de Entidades Públicas Autónomas, Autárquicas y Descentralizadas, el
- Por la normativa expresada en los párrafos precedentes, analizados los actuados procesales y la prueba
- Respecto a la omisión aducida por la recurrente, de la adecuación institucional de la Superintendencia
- De la solicitud de nulidad de oficio por infracción a las normas de orden público
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
