Auto Supremo AS/0065/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 151 a 153, interpuesto por la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado SEMAPA, representada por Julio Orestes Vargas Montaño, contra el Auto de Vista Nº 064/2010 de 24 de marzo de 2010 de fs. 148 a 149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Freddy Gonzalo Aliaga Ríos y Henrry Omar Torrez Rada, contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 160 a 164, el auto de fs. 164 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 21 de mayo de 2008 de fs. 64 a 67, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 3 a 5 de obrados, conminando en consecuencia a la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado de Cochabamba “SEMAPA”, para que por intermedio de su representante Gerente General Ing. Luis Camargo Iñiguez de y pague a favor de Freddy Gonzalo Aliaga Ríos la suma de Bs.43.319,99.- (cuarenta y tres mil trescientos diecinueve 99/100 bolivianos) y a favor de Henrry Omar Torrez Rada la suma de Bs.31.934,91.- (treinta y un mil novecientos treinta y cuatro 91/100 bolivianos) en lo que respecta a los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo doble por su incumplimiento, vacación y sueldos adeudados, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de cada una de las liquidaciones individuales, monto que en ejecución de sentencia se pagara calculando y actualizando en base a la variación de la UFV mas la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006