Refiere que por la ausencia de prueba que desvirtúe en el fondo las pretensiones contrarias,
Agrega que la prueba de los demandantes fue producida fuera de plazo probatorio, pues al ser un proceso sumario la parte debe proponer la prueba en los primeros días de su vigencia para permitir a las mismas sean producidas sin contratiempo alguno, que las declaraciones testificales y confesión provocada carecen de legitimidad y legalidad en su producción atentando contra el principio de preclusión.
Asimismo denunció que el tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con la revisión judicial de la sentencia que fue dictada contra una institución pública del estado y que esta omisión tanto del juez a quo como el tribunal ad quem provocó que no se cumplan con todos los preceptos que la ley impone en resguardo de los intereses del Estado, propiciándole una evidente indefensión.
En el fondo
Refiere que por la ausencia de prueba que desvirtúe en el fondo las pretensiones contrarias, la sentencia debe ajustarse a la realidad de los hechos y no meras hipótesis como se dio en el proceso, vulnerándose su derecho a la defensa y siendo lesivo a los intereses del Estado
Asimismo denunció que el tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con la revisión judicial de la sentencia que fue dictada contra una institución pública del estado y que esta omisión tanto del juez a quo como el tribunal ad quem provocó que no se cumplan con todos los preceptos que la ley impone en resguardo de los intereses del Estado, propiciándole una evidente indefensión.
En el fondo
Refiere que por la ausencia de prueba que desvirtúe en el fondo las pretensiones contrarias, la sentencia debe ajustarse a la realidad de los hechos y no meras hipótesis como se dio en el proceso, vulnerándose su derecho a la defensa y siendo lesivo a los intereses del Estado
- Auto Supremo Nº 65/2015-L
- Expediente: CBBA.387/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y
- Refiere que por la ausencia de prueba que desvirtúe en el fondo las pretensiones contrarias,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En relación a que la prueba de los demandantes fue producida fuera de plazo probatorio,
- De igual manera con relación a la denuncia sobre la falta de consulta de oficio
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
