Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 151 a 153, interpuesto por la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado SEMAPA, representada por Julio Orestes Vargas Montaño, bajo los siguientes argumentos:
En la forma
Acusó vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, ante la inobservancia del art. 73 del Código Procesal del Trabajo, que debió aplicarse al ser SEMAPA un sujeto procesal de índole pública y de esa forma evitar que se declare su rebeldía, circunstancia que derivó en una virtual indefensión al basarse la sentencia en la presunción de certidumbre por no cumplir SEMAPA con la carga de prueba oportunamente; además que al no haberle nombrado defensor de oficio se vulneró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nro. 136/2004-R y 1125/2003 de 12 de agosto de 2003, más aún si el sujeto demandado es el Estado; así también denunció que nunca se practicó la citación de forma personal al representante de SEMAPA y sintomáticamente las diligencias de fs. 10, 13 y 17 fueron hechas fuera de horario de oficina y en días laborables firmando como testigo el mismo individuo en todas las diligencias, por lo que ningún funcionario de la empresa recibió ninguna cédula vulnerando los arts. 121.II y 122 del Código de Procedimiento Civil
En la forma
Acusó vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, ante la inobservancia del art. 73 del Código Procesal del Trabajo, que debió aplicarse al ser SEMAPA un sujeto procesal de índole pública y de esa forma evitar que se declare su rebeldía, circunstancia que derivó en una virtual indefensión al basarse la sentencia en la presunción de certidumbre por no cumplir SEMAPA con la carga de prueba oportunamente; además que al no haberle nombrado defensor de oficio se vulneró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nro. 136/2004-R y 1125/2003 de 12 de agosto de 2003, más aún si el sujeto demandado es el Estado; así también denunció que nunca se practicó la citación de forma personal al representante de SEMAPA y sintomáticamente las diligencias de fs. 10, 13 y 17 fueron hechas fuera de horario de oficina y en días laborables firmando como testigo el mismo individuo en todas las diligencias, por lo que ningún funcionario de la empresa recibió ninguna cédula vulnerando los arts. 121.II y 122 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 65/2015-L
- Expediente: CBBA.387/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y
- Refiere que por la ausencia de prueba que desvirtúe en el fondo las pretensiones contrarias,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En relación a que la prueba de los demandantes fue producida fuera de plazo probatorio,
- De igual manera con relación a la denuncia sobre la falta de consulta de oficio
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
