De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
Con referencia al recurso de casación en el fondo, señalando que por la ausencia de prueba, la sentencia debió ajustarse a la realidad de los hechos y no meras hipótesis como se dio en el proceso, vulnerándose su derecho a la defensa e intereses del Estado; al respecto, cabe señalar que la empresa recurrente no toma en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, que dispone: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador"; lo que en autos no sucedió, debiendo tenerse presente que no es suficiente la simple mención de transgresión de derechos sin el fundamento correspondiente, omisión que impide a este tribunal pronunciarse sobre este punto del recurso.
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación carecen de sustento legal; consiguientemente no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación carecen de sustento legal; consiguientemente no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 65/2015-L
- Expediente: CBBA.387/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y
- Refiere que por la ausencia de prueba que desvirtúe en el fondo las pretensiones contrarias,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En relación a que la prueba de los demandantes fue producida fuera de plazo probatorio,
- De igual manera con relación a la denuncia sobre la falta de consulta de oficio
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
