CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 187, interpuesto por Luis Alberto Rendón Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 081/2011 de 12 de febrero, cursante de fs. 181 a 183, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por reincorporación y otros, que se tramita en liquidación, seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, la respuesta de fs. 194, el auto de fs. 195 que concedió el recurso, el Acuerdo de Sala Plena Nº 4/2015 que autoriza el sorteo anticipado del proceso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 20/2010 el 22 de noviembre (fs. 155 a 157), declarando improbada la demanda de fs. 110 a 113, sin costas
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 20/2010 el 22 de noviembre (fs. 155 a 157), declarando improbada la demanda de fs. 110 a 113, sin costas
- Auto Supremo Nº 70/2015-L
- Expediente: CHUQ.139/2011
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y
- El referido fallo, motivó a Luis Alberto Rendón Rodríguez, plantear recurso de casación en el
- Que su persona por la naturaleza de funciones que desempeñó, certificado por el propio municipio,
- Expresa violación del art
- Indica que no pueden ser confundidos los trámites de índole administrativo con los derechos laborales,
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 4/2015 de 11 de marzo
- Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Luis Alberto Rendón
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
