El referido fallo, motivó a Luis Alberto Rendón Rodríguez, plantear recurso de casación en el
En grado de apelación formulada por el demandante (fs. 101 a 102), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 081/2011 de 12 de febrero (fs. 181 a 183), anulando obrados hasta el decreto de fs. 113 vta., disponiendo que el juez de la causa se expida en el marco de los fundamentos expuestos en la indicada resolución. Sin responsabilidad por ser excusable.
El referido fallo, motivó a Luis Alberto Rendón Rodríguez, plantear recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 187, quien denuncia los siguientes hechos:
Acusa que el tribunal de apelación en el auto de vista emitido realiza una clasificación de los servidores públicos de conformidad a lo establecido en el art. 59 de la Ley Nº 2028; sin embargo, su persona no se encuentra inmersa en ninguna de ellas, realizando una mención genérica
El referido fallo, motivó a Luis Alberto Rendón Rodríguez, plantear recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 187, quien denuncia los siguientes hechos:
Acusa que el tribunal de apelación en el auto de vista emitido realiza una clasificación de los servidores públicos de conformidad a lo establecido en el art. 59 de la Ley Nº 2028; sin embargo, su persona no se encuentra inmersa en ninguna de ellas, realizando una mención genérica
- Auto Supremo Nº 70/2015-L
- Expediente: CHUQ.139/2011
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y
- El referido fallo, motivó a Luis Alberto Rendón Rodríguez, plantear recurso de casación en el
- Que su persona por la naturaleza de funciones que desempeñó, certificado por el propio municipio,
- Expresa violación del art
- Indica que no pueden ser confundidos los trámites de índole administrativo con los derechos laborales,
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 4/2015 de 11 de marzo
- Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Luis Alberto Rendón
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
