Expresa violación del art
Añade que el auto de vista cae en contradicción cuando señala que a efectos de ser acreedor a los derechos laborales demandados tendría que estar catalogado en el tercer grupo, lo que no ocurre por tratarse de un empleado dependiente del municipio sometido a la Ley Nº 2028, y siendo esta su condición, con mayor razón está sujeto a la Ley General del Trabajo, ya que en caso de duda siempre se aplica la ley más favorable al trabajador por el principio in dubio pro operario, por lo que se violó el art. 253.1) y 2) del Código de Procedimiento Civil.
Expresa violación del art. 46 y sgts. de la Constitución Política del Estado al haberle dejado en indefensión forzando una supuesta petición de beneficios sociales, cayendo en interpretación errónea ya que la demanda no es sobre beneficios sociales sino sobre el pago de horas extraordinarias y alternativamente su reincorporación
Expresa violación del art. 46 y sgts. de la Constitución Política del Estado al haberle dejado en indefensión forzando una supuesta petición de beneficios sociales, cayendo en interpretación errónea ya que la demanda no es sobre beneficios sociales sino sobre el pago de horas extraordinarias y alternativamente su reincorporación
- Auto Supremo Nº 70/2015-L
- Expediente: CHUQ.139/2011
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y
- El referido fallo, motivó a Luis Alberto Rendón Rodríguez, plantear recurso de casación en el
- Que su persona por la naturaleza de funciones que desempeñó, certificado por el propio municipio,
- Expresa violación del art
- Indica que no pueden ser confundidos los trámites de índole administrativo con los derechos laborales,
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 4/2015 de 11 de marzo
- Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Luis Alberto Rendón
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
