La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando el Tribunal de Alzada anula obrados lo que hace es examinar los actos procesales realizados en primera instancia y en esa labor, no ingresa a resolver el mérito de la controversia planteada, sino, simplemente, en mérito a la consideración de la normativa adjetiva, revisa el orden del proceso y en caso de advertir error en su sustanciación, emite Resolución de Alzada anulatoria de obrados, la cual en caso de ser considerada errada deberá ser cuestionada necesariamente mediante el recurso de casación en la forma
- Auto Supremo Nº 70/2015-L
- Expediente: CHUQ.139/2011
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y
- El referido fallo, motivó a Luis Alberto Rendón Rodríguez, plantear recurso de casación en el
- Que su persona por la naturaleza de funciones que desempeñó, certificado por el propio municipio,
- Expresa violación del art
- Indica que no pueden ser confundidos los trámites de índole administrativo con los derechos laborales,
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 4/2015 de 11 de marzo
- Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Luis Alberto Rendón
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
