Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
Siendo que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la resolución de segunda instancia; según el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, podrá ser en el fondo y en la forma; el primero está reservado para los casos enumerados en el art. 253 del mismo cuerpo legal, en tanto que el segundo procede por violación de las formas esenciales del proceso cuando la sentencia o auto de vista recurrido hubiere sido dictado en los casos previstos en el art. 254 del mismo Adjetivo Civil.
Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos realidades distintas, la fundamentación y la petición del recurrente deben guardar estricta correspondencia; es decir si se denuncia errores in judicando (de derecho) se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el auto de vista; en cambio sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; por consiguiente no es posible recurrir de casación en el fondo contra el Auto de Vista anulatorio, ya que al haberse anulado obrados no ha existido pronunciamiento sobre el fondo del asunto; no ha existido aplicación del derecho material
Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos realidades distintas, la fundamentación y la petición del recurrente deben guardar estricta correspondencia; es decir si se denuncia errores in judicando (de derecho) se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el auto de vista; en cambio sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; por consiguiente no es posible recurrir de casación en el fondo contra el Auto de Vista anulatorio, ya que al haberse anulado obrados no ha existido pronunciamiento sobre el fondo del asunto; no ha existido aplicación del derecho material
- Auto Supremo Nº 70/2015-L
- Expediente: CHUQ.139/2011
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y
- El referido fallo, motivó a Luis Alberto Rendón Rodríguez, plantear recurso de casación en el
- Que su persona por la naturaleza de funciones que desempeñó, certificado por el propio municipio,
- Expresa violación del art
- Indica que no pueden ser confundidos los trámites de índole administrativo con los derechos laborales,
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 4/2015 de 11 de marzo
- Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Luis Alberto Rendón
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
