Que su persona por la naturaleza de funciones que desempeñó, certificado por el propio municipio,
Que su persona por la naturaleza de funciones que desempeñó, certificado por el propio municipio, cumplió tareas operativas, es decir funciones no administrativas, y la entidad demandada al no haberle consignado en un puesto acorde a las exigencias del art. 59 de la Ley Nº 2028, ha incumplido con su propio ordenamiento, falencia que no es atribuible a su persona; por lo que el auto de vista atenta contra el principio de proteccionismo laboral y realiza interpretación o aplicación indebida de la Ley de Municipalidades en su art. 59
- Auto Supremo Nº 70/2015-L
- Expediente: CHUQ.139/2011
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y
- El referido fallo, motivó a Luis Alberto Rendón Rodríguez, plantear recurso de casación en el
- Que su persona por la naturaleza de funciones que desempeñó, certificado por el propio municipio,
- Expresa violación del art
- Indica que no pueden ser confundidos los trámites de índole administrativo con los derechos laborales,
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 4/2015 de 11 de marzo
- Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Luis Alberto Rendón
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
