Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 308 a 313, interpuesto por Ana Luz Hurtado Chaurara en representación de Yuly Honey Soliz Fuentes, manifestando:
Que el tribunal ad quem incurrió en errores procedimentales insubsanables, violando los arts. 190 y 191.2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, porque no recae sobre los términos expuestos en la demanda Contenciosa Tributaria contra la Resolución Administrativa Nº 23-078-13 de 4 de abril de 2013, no es exhaustivo, resulta incongruente y contradictorio, que la sentencia no fue objeto de revisión, sino citan normas que no corresponden, como el art. 237.3) del Código de Procedimiento Civil, cuando debió citar el inc.1) del referido artículo. También se omitió señalar el mes de la Sentencia Nº 14/2013 (diciembre), así como las fojas
Que el tribunal ad quem incurrió en errores procedimentales insubsanables, violando los arts. 190 y 191.2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, porque no recae sobre los términos expuestos en la demanda Contenciosa Tributaria contra la Resolución Administrativa Nº 23-078-13 de 4 de abril de 2013, no es exhaustivo, resulta incongruente y contradictorio, que la sentencia no fue objeto de revisión, sino citan normas que no corresponden, como el art. 237.3) del Código de Procedimiento Civil, cuando debió citar el inc.1) del referido artículo. También se omitió señalar el mes de la Sentencia Nº 14/2013 (diciembre), así como las fojas
- Auto Supremo Nº 94/2015
- Sucre, 2 de abril de 2015
- Expediente: SSA.II-BNI.480/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, formulada por Ana Luz Hurtado Chaurara en representación de Yuly Honey
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Prosiguió alegando que el tribunal ad quem, señaló que el Pliego de Cargo dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los datos del
- En este entendido, la Resolución Determinativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, se constituye
- Por consiguiente, en mérito a los fundamentos expuestos y en cumplimiento a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error cometido, se llama la atención al juez a quo y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
