POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, ANULA obrados hasta el Auto Nº 59 de 8 mayo de 2013 de fs. 37 inclusive, por el cual el juez a quo admitió la demanda y corrió traslado, por consiguiente, se rechaza in limine la demanda contencioso tributario cursante a fs. 31 a 36 del expediente, por imperio de la norma establecida al efecto y los razonamientos antes expuestos
- Auto Supremo Nº 94/2015
- Sucre, 2 de abril de 2015
- Expediente: SSA.II-BNI.480/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, formulada por Ana Luz Hurtado Chaurara en representación de Yuly Honey
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Prosiguió alegando que el tribunal ad quem, señaló que el Pliego de Cargo dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los datos del
- En este entendido, la Resolución Determinativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, se constituye
- Por consiguiente, en mérito a los fundamentos expuestos y en cumplimiento a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error cometido, se llama la atención al juez a quo y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
