Prosiguió alegando que el tribunal ad quem, señaló que el Pliego de Cargo dentro del
Prosiguió alegando que el tribunal ad quem, señaló que el Pliego de Cargo dentro del proceso de cobro coactivo en contra del contribuyente: Empresa HECKER HERMANOS S.R.L., no es posible establecer en la vía ordinaria derechos de terceros, toda vez que el art. 174 de la Ley Nº 1340, taxativamente prevé los requisitos por los cuales procede la demanda contenciosa tributaria, no contemplándose las tercerías de ningún tipo, hecho que motivó declarar improbada la demanda y consiguientemente firme y subsistente la RA Nº 23-0078-13 de 4 de abril de 2013, cursante a fs. 76 a 78 de obrados. Al respecto, señaló que el art. 157 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, establece la competencia de los juzgados en materia administrativa, por lo que de considerarse incompetentes debieron anular obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta la demanda, por falta de competencia del juez a quo, sin embargo confirmaron totalmente la sentencia, validando la demanda, lo que resulta una incongruencia, por lo que no existe armonía entre la parte considerativa y dispositiva y menos cumplieron con el deber de fundamentación que debe contener toda resolución judicial sancionatoria, vulnerando la seguridad jurídica y los arts. 254.4), 275, en resguardo de los arts. 190, 192.2), 227, 236 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 94/2015
- Sucre, 2 de abril de 2015
- Expediente: SSA.II-BNI.480/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, formulada por Ana Luz Hurtado Chaurara en representación de Yuly Honey
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Prosiguió alegando que el tribunal ad quem, señaló que el Pliego de Cargo dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los datos del
- En este entendido, la Resolución Determinativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, se constituye
- Por consiguiente, en mérito a los fundamentos expuestos y en cumplimiento a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error cometido, se llama la atención al juez a quo y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
