1) Arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal, que
1) Arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal, que deviene en defecto absoluto insubsanable, que trastoca el principio de legalidad y desconoce el elemento de tipicidad; toda vez que, ni el Tribunal de Sentencia y menos el de alzada adecuaron exactamente su conducta el tipo penal de Estelionato, pues en el proceso se habría establecido que no existió venta alguna y que no se recibió ni un centavo por parte de la acusadora particular, al respecto invoca el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, mismo que se habría pronunciado sobre el principio de tipicidad y Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, referido a la vulneración al principio de legalidad, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 04 y 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mirian Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- c) El 29 de julio de 2009 (fs
- II.1. Del recurso de casación de Miriam Gladys Francachs de Orozco
- Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal refiere que el Auto de
- II. 2. Del recurso de casación de Jaime Néstor Coronel Chávez
- 1) Arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal, que
- 2) Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del recurso de casación de Mirian Gladys Francachs de Orozco
- Respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se aclara que estas por mandato legal
- Ahora bien, de lo antes señalado se establece que la recurrente incumplió los requisitos de
- Del recurso de casación de Jaime Néstor Coronel Chávez
- Con relación a los dos motivos, referidos a la errónea calificación del marco descriptivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
