Con relación a los dos motivos, referidos a la errónea calificación del marco descriptivo de
Con relación a los dos motivos, referidos a la errónea calificación del marco descriptivo de la ley penal en cuanto al delito de Estelionato y la falta de fundamentación, que deviene en defecto absoluto insubsanable, al trastocar el principio de legalidad y desconocimiento al elemento de tipicidad, invocando para el efecto el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, mismo que se habría pronunciado sobre el principio de tipicidad, Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, referido a la vulneración al principio de legalidad; además, del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que consideró como defecto absoluto, cuando en la Sentencia no existen razones y criterios sólidos que fundamentan la valoración de la pruebas; en consecuencia, del análisis y consideración del recurso, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación oportuna del precedentes contradictorios y la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada y así determinar lo que corresponda en derecho
- Por memoriales presentados el 04 y 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mirian Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- c) El 29 de julio de 2009 (fs
- II.1. Del recurso de casación de Miriam Gladys Francachs de Orozco
- Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal refiere que el Auto de
- II. 2. Del recurso de casación de Jaime Néstor Coronel Chávez
- 1) Arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal, que
- 2) Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del recurso de casación de Mirian Gladys Francachs de Orozco
- Respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se aclara que estas por mandato legal
- Ahora bien, de lo antes señalado se establece que la recurrente incumplió los requisitos de
- Del recurso de casación de Jaime Néstor Coronel Chávez
- Con relación a los dos motivos, referidos a la errónea calificación del marco descriptivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
