Ahora bien, de lo antes señalado se establece que la recurrente incumplió los requisitos de
Ahora bien, de lo antes señalado se establece que la recurrente incumplió los requisitos de admisibilidad; es decir, la invocación de precedentes contradictorios que permitan aperturar la competencia de este Tribunal de casación a fin de ingresar a realizar la contrastación pretendida, de igual forma se extraña la falta de precisión en la expresión de motivos del recurso, resultando genérico en cuanto a su denuncia de falta de fundamentación, pues no se señala que aspectos no merecieron una debida motivación, en consecuencia el recurso deviene en inadmisible por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 04 y 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mirian Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- c) El 29 de julio de 2009 (fs
- II.1. Del recurso de casación de Miriam Gladys Francachs de Orozco
- Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal refiere que el Auto de
- II. 2. Del recurso de casación de Jaime Néstor Coronel Chávez
- 1) Arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal, que
- 2) Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del recurso de casación de Mirian Gladys Francachs de Orozco
- Respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se aclara que estas por mandato legal
- Ahora bien, de lo antes señalado se establece que la recurrente incumplió los requisitos de
- Del recurso de casación de Jaime Néstor Coronel Chávez
- Con relación a los dos motivos, referidos a la errónea calificación del marco descriptivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
