Respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se aclara que estas por mandato legal
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad y el único motivo del recurso de casación referido a que el Auto de Vista dio por bien hecho la Sentencia emitida por la Jueza Segunda en lo Penal, sin efectuar ninguna fundamentación que sustente esa afirmación, pese a las innumerables Sentencias Constitucionales que tienen calidad de precedentes contradictorios y que también son de cumplimiento obligatorio, citando para el efecto la SSCC 757/2003 de 4 de julio, línea jurisprudencial que estaría sustentada por las SSCC 1668/2004 de 14 de octubre, 1036/2002, 547/2002, 760/2003 de 4 de junio, 487/2001 de 21 de mayo, 596/2001 de 18 de junio y 1158/2001 de 5 de noviembre.
Respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se aclara que estas por mandato legal (art. 416 del CPP), no se constituyen en precedentes contradictorios validos para la resolución de un recurso de casación, pues sólo se consideran como tales los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales
- Por memoriales presentados el 04 y 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mirian Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- c) El 29 de julio de 2009 (fs
- II.1. Del recurso de casación de Miriam Gladys Francachs de Orozco
- Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal refiere que el Auto de
- II. 2. Del recurso de casación de Jaime Néstor Coronel Chávez
- 1) Arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal, que
- 2) Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del recurso de casación de Mirian Gladys Francachs de Orozco
- Respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se aclara que estas por mandato legal
- Ahora bien, de lo antes señalado se establece que la recurrente incumplió los requisitos de
- Del recurso de casación de Jaime Néstor Coronel Chávez
- Con relación a los dos motivos, referidos a la errónea calificación del marco descriptivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
