Auto Supremo AS/0143/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se aclara que estas por mandato legal


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad y el único motivo del recurso de casación referido a que el Auto de Vista dio por bien hecho la Sentencia emitida por la Jueza Segunda en lo Penal, sin efectuar ninguna fundamentación que sustente esa afirmación, pese a las innumerables Sentencias Constitucionales que tienen calidad de precedentes contradictorios y que también son de cumplimiento obligatorio, citando para el efecto la SSCC 757/2003 de 4 de julio, línea jurisprudencial que estaría sustentada por las SSCC 1668/2004 de 14 de octubre, 1036/2002, 547/2002, 760/2003 de 4 de junio, 487/2001 de 21 de mayo, 596/2001 de 18 de junio y 1158/2001 de 5 de noviembre.

Respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se aclara que estas por mandato legal (art. 416 del CPP), no se constituyen en precedentes contradictorios validos para la resolución de un recurso de casación, pues sólo se consideran como tales los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales