Auto Supremo AS/0143/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal refiere que el Auto de


Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal refiere que el Auto de Vista dio por bien hecho la Sentencia emitida por la Jueza Segunda en lo Penal, sin efectuar ninguna fundamentación que sustente esa afirmación, pese a las innumerables Sentencias Constitucionales que tienen calidad de precedentes contradictorios y que también son de cumplimiento obligatorio, cita para el efecto la Sentencia Constitucional 757/2003 de 4 de julio que señaló: “Una de las garantías básicas del debido proceso es que toda Resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo, al menos los siguientes puntos: 1) La especificación de los hechos objeto del proceso. 2) Los elementos de juicio…”, etc. Línea jurisprudencial sustentada por las SSCC 1668/2004 de 14 de octubre, 1036/2002, 547/2002, 760/2003 de 4 de junio, 487/2001 de 21 de mayo, 596/2001 de 18 de junio y 1158/2001 de 5 de noviembre, mismas que harían a que su recurso de casación sea admitido para que este Tribunal Supremo de Justicia subsane y dicte resolución conforme al art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), revocando el Auto de Vista 397/09 devolviendo actuados a las autoridades quela emitieron para que pronuncien una nueva de acuerdo a la doctrina legal penal establecida, condenando a la coautora del delio que no puede quedar impune por tener la misma responsabilidad y actuación, además se aumente la imposición de la pena a más de tres años