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    Auto Supremo AS/0144/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0144/2015-RA-L

    Fecha: 10-Abr-2015

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    • Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
    • De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
    • Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 317/03 de 13 de junio de 2003, 111
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • En cuanto al primer motivo referido a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva,
    • Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
    • Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
    • Cabe resaltar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe
    • Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
    • Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por
    • Respecto del tercer motivo, en el que se acusa revalorización de prueba por parte del
    • De lo relatado, se tiene que se argumentó la supuesta actuación de revalorización de prueba,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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