Respecto del tercer motivo, en el que se acusa revalorización de prueba por parte del
Respecto del tercer motivo, en el que se acusa revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, habida cuenta que señala el recurrente que se le otorgó un valor distinto al apreciado por el Juez de Sentencia durante el juicio, concediendo credibilidad errada a los testimonios de los testigos y acusados, lo que a su decir, generó una eficacia probatoria desacertada e insuficiente, el cual dio lugar a la absolución del imputado, aplicando erradamente la doctrinal legal sentada en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006; asimismo, se afirmó que debió aplicarse el principio in dubio pro reo, suponiendo subjetivamente una duda razonable en la participación delictiva del acusado
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
- De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 317/03 de 13 de junio de 2003, 111
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto al primer motivo referido a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
- Cabe resaltar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por
- Respecto del tercer motivo, en el que se acusa revalorización de prueba por parte del
- De lo relatado, se tiene que se argumentó la supuesta actuación de revalorización de prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
