Auto Supremo AS/0144/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio


3) Acusa que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba que no fue introducida ante los ojos del Tribunal de alzada, actividad prohibida para dicha instancia, como ser las testificales, a las que otorgó un valor distinto del apreciado legalmente por el Juez de Sentencia durante el juicio, concediendo una credibilidad errada a los testimonios de los testigos y de los propios acusados, generando una eficacia probatoria desacertada e insuficiente para absolver de pena y culpa a los acusados; sin tener en cuenta que la “Corte Suprema”, jamás otorgó al Tribunal de alzada, la facultad de revalorizar la prueba aún frente a una comprobada valoración defectuosa de la misma, correspondiéndole a la instancia superior, únicamente identificar la falla o impericia y observar el cumplimiento de las reglas de la sana crítica, no ameritando que pueda proceder a esa tarea de ejercer la correcta valoración directamente, ni en aplicación de la limitada facultad conferida por el art. 413 del CPP, como ocurrió en el caso de autos, en el que se aplicó erradamente la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006. Lo que se demuestra con la aseveración de que: “no se precisa que documentos faltan, e inclusive hasta se habló de extravío de documentación” (sic), que equivale a un razonamiento intelectivo probatorio que le compete exclusivamente el Juez de Sentencia.

De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio pro reo, lo cual a criterio del recurrente implica revalorización de toda la prueba incorporada al juicio, al extremo de llegar al convencimiento de que existe duda razonable en la participación delictiva del acusado. Así como cuando afirmó que “…no ocurre en el presente caso de autos, en razón en que no se precisa qué documentos faltan, e inclusive hasta se habló de extravío de documentación lo cual no condice con los antecedentes del proceso…” (sic), transgrediendo los derechos a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y fundamentalmente el debido proceso