De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
3) Acusa que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba que no fue introducida ante los ojos del Tribunal de alzada, actividad prohibida para dicha instancia, como ser las testificales, a las que otorgó un valor distinto del apreciado legalmente por el Juez de Sentencia durante el juicio, concediendo una credibilidad errada a los testimonios de los testigos y de los propios acusados, generando una eficacia probatoria desacertada e insuficiente para absolver de pena y culpa a los acusados; sin tener en cuenta que la “Corte Suprema”, jamás otorgó al Tribunal de alzada, la facultad de revalorizar la prueba aún frente a una comprobada valoración defectuosa de la misma, correspondiéndole a la instancia superior, únicamente identificar la falla o impericia y observar el cumplimiento de las reglas de la sana crítica, no ameritando que pueda proceder a esa tarea de ejercer la correcta valoración directamente, ni en aplicación de la limitada facultad conferida por el art. 413 del CPP, como ocurrió en el caso de autos, en el que se aplicó erradamente la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006. Lo que se demuestra con la aseveración de que: “no se precisa que documentos faltan, e inclusive hasta se habló de extravío de documentación” (sic), que equivale a un razonamiento intelectivo probatorio que le compete exclusivamente el Juez de Sentencia.
De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio pro reo, lo cual a criterio del recurrente implica revalorización de toda la prueba incorporada al juicio, al extremo de llegar al convencimiento de que existe duda razonable en la participación delictiva del acusado. Así como cuando afirmó que “…no ocurre en el presente caso de autos, en razón en que no se precisa qué documentos faltan, e inclusive hasta se habló de extravío de documentación lo cual no condice con los antecedentes del proceso…” (sic), transgrediendo los derechos a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y fundamentalmente el debido proceso
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
- De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 317/03 de 13 de junio de 2003, 111
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto al primer motivo referido a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
- Cabe resaltar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por
- Respecto del tercer motivo, en el que se acusa revalorización de prueba por parte del
- De lo relatado, se tiene que se argumentó la supuesta actuación de revalorización de prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
