Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
2) Agrega que la Resolución de alzada carece de fundamentación por las siguientes razones: 1) Resume sus razonamientos con meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas que no tienen relación con la causa y con apreciaciones inexactas del objeto del proceso, absolviendo de culpa al imputado en tres considerandos, reiterativos del memorial de apelación restringida y en los que aplican incorrectamente el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006; 2) No explica los motivos por los que consideran que en Sentencia no se valoraron correctamente las pruebas, es más, ni siquiera las identifica plenamente ni señala qué regla de valoración se vulneró, tan solo, se limita a meras menciones carentes de sustento lógico y jurídico traducidas en arbitrariedades e ilegalidades; 3) Los fundamentos de sustento jamás fueron enunciados por el acusado en su apelación restringida, constituyendo un argumento irreal carente de sustento y fundamento, tornándose en una Resolución ultra petita e incongruente; 4) No se señala cuál es la errónea aplicación de la ley por parte del Juez de Sentencia y cuál la aplicación que correspondía, incurriendo en quebrantamiento de lo prescrito en el art. 169 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como en el art. 370 incs. 1), 3), 6) y 8) del mismo cuerpo legal, generando defectos absolutos; y, 5) Alega que existe incongruencia entre la parte resolutiva y considerativa de la Sentencia, sin siquiera referencialmente expresar en qué considerando, sobre qué hecho o cuál la contradicción expresa que determine la decisión asumida.
Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así como el debido proceso. Invoca las SC 1274/2001-R
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
- De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 317/03 de 13 de junio de 2003, 111
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto al primer motivo referido a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
- Cabe resaltar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por
- Respecto del tercer motivo, en el que se acusa revalorización de prueba por parte del
- De lo relatado, se tiene que se argumentó la supuesta actuación de revalorización de prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
