Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por
En cuanto al segundo motivo en el cual, el recurrente alega que la Resolución de alzada carece de una debida fundamentación, puesto que: 1) Sus razonamientos son meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas que no guardan relación con la causa, absolviendo al imputado en tres considerandos reiterativos de memorial de apelación y en los que aplicaron incorrectamente el Auto Supremo 91 de 28 de mayo de 2006; 2) No explica los motivos por los que consideran que en la Sentencia no se valoraron correctamente las pruebas; 3) Se trata de un fallo ultra petita, porque los argumentos que motivaron el mismo, no fueron apelados por la parte imputada; 4) No explica por qué considera que el Juez de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley, incidiendo en defectos absolutos contenidos en los arts. 169 incs. 1) y 3) y 370 incs. 1), 3) 6) y 8), ambos del CPP; y, 5) Alega incongruencia en la Sentencia, sin señalar en qué considerando, sobre qué hecho o cuál la contradicción expresa.
Sobre la presente denuncia, si bien tampoco se invocaron precedentes contradictorios ni se demostró una probable contradicción con los mismos; sin embargo, se cumplieron cabalmente los supuestos de flexibilización, puesto que se identificaron adecuadamente los hechos concretos que implican errónea o carencia de fundamentación del el fallo impugnado, los cuales considera gravosos de sus intereses; denunciando expresamente vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, identificando plenamente las deficiencias en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, como son las anotadas en los incisos precedentes, atribuyendo dicha conducta como defectos absolutos contenidos en los arts. 169 y 370 del CPP en los incisos que se indican, así como el resultado dañoso emergente del defecto que dio lugar a la violación de derechos y garantías. Por lo tanto, de la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable su admisión por flexibilización.
Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por los motivos señalados en el primer motivo
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
- De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 317/03 de 13 de junio de 2003, 111
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto al primer motivo referido a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
- Cabe resaltar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por
- Respecto del tercer motivo, en el que se acusa revalorización de prueba por parte del
- De lo relatado, se tiene que se argumentó la supuesta actuación de revalorización de prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
