Auto Supremo AS/0144/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por


En cuanto al segundo motivo en el cual, el recurrente alega que la Resolución de alzada carece de una debida fundamentación, puesto que: 1) Sus razonamientos son meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas que no guardan relación con la causa, absolviendo al imputado en tres considerandos reiterativos de memorial de apelación y en los que aplicaron incorrectamente el Auto Supremo 91 de 28 de mayo de 2006; 2) No explica los motivos por los que consideran que en la Sentencia no se valoraron correctamente las pruebas; 3) Se trata de un fallo ultra petita, porque los argumentos que motivaron el mismo, no fueron apelados por la parte imputada; 4) No explica por qué considera que el Juez de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley, incidiendo en defectos absolutos contenidos en los arts. 169 incs. 1) y 3) y 370 incs. 1), 3) 6) y 8), ambos del CPP; y, 5) Alega incongruencia en la Sentencia, sin señalar en qué considerando, sobre qué hecho o cuál la contradicción expresa.

Sobre la presente denuncia, si bien tampoco se invocaron precedentes contradictorios ni se demostró una probable contradicción con los mismos; sin embargo, se cumplieron cabalmente los supuestos de flexibilización, puesto que se identificaron adecuadamente los hechos concretos que implican errónea o carencia de fundamentación del el fallo impugnado, los cuales considera gravosos de sus intereses; denunciando expresamente vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, identificando plenamente las deficiencias en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, como son las anotadas en los incisos precedentes, atribuyendo dicha conducta como defectos absolutos contenidos en los arts. 169 y 370 del CPP en los incisos que se indican, así como el resultado dañoso emergente del defecto que dio lugar a la violación de derechos y garantías. Por lo tanto, de la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable su admisión por flexibilización.

Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por los motivos señalados en el primer motivo