De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 14/2009 de 1 de junio (fs. 75 a 83), emitida por el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por la que declaró al imputado Kenny Gonzáles Flores, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis meses a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado. Concediéndosele el beneficio de perdón judicial, en virtud al tiempo de la pena impuesta
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
- De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 317/03 de 13 de junio de 2003, 111
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto al primer motivo referido a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad el recurso interpuesto,
- Cabe resaltar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- Con relación a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente, no resulta atendible por
- Respecto del tercer motivo, en el que se acusa revalorización de prueba por parte del
- De lo relatado, se tiene que se argumentó la supuesta actuación de revalorización de prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
