b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano interpuso
b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano interpuso recurso de apelación restringida (fs. 216 a 217 vta.), resuelto por Auto de Vista 702/2009 de 26 de octubre (270 a 272 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmo la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano interpuso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 26 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, referido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta
- Respecto del Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, del mismo no realizó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
