En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 26 de noviembre de 2009 y con el Auto de Vista complementario el 17 de diciembre del mismo año, presentando su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días que otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano interpuso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 26 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, referido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta
- Respecto del Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, del mismo no realizó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
