Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 11/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Reynaldo Roberto Flores Espinoza
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 281 a 285, Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 702/2009 de 26 de octubre, de fs. 270 a 272 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Reynaldo Roberto Flores Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los art. 261 y 262, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 11/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Reynaldo Roberto Flores Espinoza
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 281 a 285, Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 702/2009 de 26 de octubre, de fs. 270 a 272 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Reynaldo Roberto Flores Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los art. 261 y 262, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano interpuso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 26 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, referido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta
- Respecto del Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, del mismo no realizó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
