Auto Supremo AS/0148/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Respecto del Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, del mismo no realizó


Respecto del Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, del mismo no realizó la más mínima labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado y con relación al Auto Supremo 21 de 14 de enero de 2004, el cual es emitido con la vigencia el Código de Procedimiento Penal de 1972, por tanto se debe dejar constancia que este Tribunal ha establecido de manera reiterada que las Resoluciones dictadas en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, habida cuenta que a partir de la vigencia del actual Código rige en Bolivia un sistema procesal distinto al anterior, conforme lo estableció el Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, entre otros, al señalar que: “…sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972”; por lo referido, los precedentes invocados no cumplen con la previsiones contenidas por los arts. 416 y 417 del CPP