Respecto del único motivo, referido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta
Respecto del único motivo, referido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta que el precedente contradictorio establece que en un proceso abreviado se debe considerar todos los delitos acusados y se debe aplicar el concurso ideal o real (arts. 44 y 45 del CP), aspecto que contradijo el Auto de Vista al no analizar correctamente esos aspectos; con relación a este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 272 de 9 de marzo de 2007, que estaría referido a que en procedimiento abreviado se debe analizar todos los delitos acusados y ante la existencia de concurso real o ideal se debe dar aplicación ya sea el art. 44 o 45 del CP, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, dijo que se aplicó la pena de tres años de reclusión por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro; y que la pena que solicito el Ministerio Público es de tres años y no se puede sancionar sobre lo pedido por el Ministerio Público; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano interpuso
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 26 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, referido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta
- Respecto del Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, del mismo no realizó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
