Auto Supremo AS/0148/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Haciendo referencia a los hechos y la Sentencia, en apoyo a la garantía del debido proceso y a la defensa señaló que el Auto de Vista impugnado y su complementario contienen hechos similares al precedente contradictorio invocado, porque trata de un procedimiento abreviado y la contradicción radicaría en que el Auto de Vista impugnado en el considerando segundo en el punto 5, no consideró el delito de Omisión de Socorro en el accidente de tránsito, al condenarle con la pena de tres años cuando la pena debió ser por cuatro. En el punto 6 señaló que se consideró el delito de Omisión de Socorro conforme lo previsto por los arts. 374 y 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP), explicando que para la procedencia del procedimiento abreviado basta con la comprobación de la existencia del hecho, la participación del imputado, la admisión y reconocimiento del hecho en forma voluntaria, así como la renuncia que se hace al juicio oral y que el Ministerio Público solicitó se le condene a la pena de tres años extremo que no puede ser agravado por el Órgano Judicial. Con relación a lo mencionado del Auto de Vista los recurrentes señalan que en la apelación restringida pidieron expresamente la correcta aplicación del art. 262 del CP, de la comisión del delito de Omisión de Socorro pero de manera especial el concurso real previsto en el art. 45 del CP, con relación a este punto vuelve al análisis del precedente contradictorio para señalar que no se puede omitir en Sentencia pronunciarse por todos y cada uno de los tipos penales imputados formalmente, siendo deber de los operadores de justicia pronunciarse sobre todos y cada uno de los delitos acusados en el procedimiento abreviado cuando existan reconocimiento de concurso de delitos, las penas deben sancionarse conforme concurso ideal o real de delito establecidos en los arts. 44 y 45 del CP, vale decir con la pena del delito más grave, para el caso de imponerse una pena inferior corresponde dejarse sin efecto el procedimiento abreviado y tramitarse el juicio oral respectivo por otro tribunal; por lo que, el Auto de Vista impugnado debió pronunciarse conforme el precedente invocado, teniendo en cuenta que aplicando correctamente el concurso real (art. 45 del CP) se le debió aplicar la pena de cuatro años. Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 9 de marzo de 2007, 21 de 14 de enero de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004