Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de enero de 2010 (fs. 365), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
Señala que el Auto de Vista impugnado, contiene una errónea fundamentación, puesto que: a) Se trata de una copia de otra resolución a la cual sólo se le cambiaron algunos aspectos, prueba de ello es que en la página 364 se señala: “‘se tiene que dichos extremos fueron valorados por el tribunal ad-quo al momento de emitir la sentencia apelada como también a momento de emitir la pena???’, ¿Cuál pena?” (sic); b) No es posible entender la actividad intelectiva del Tribunal de juicio, que no detalló el motivo por el cual, las pruebas aportadas no pudieron causarle convicción, cuando no existió ningún descargo para que emerja una duda; c) Resulta incomprensible que el Tribunal de alzada indique que no se habría determinado de qué forma el Tribunal a quo realizó una defectuosa valoración, cuando ello se demostró en el memorial de subsanación de fs. 354 a 357, que muestra cómo se efectuaron errores a la lógica y al criterio común básicos, que causan malestar a la parte interesada; y, d) La defectuosa valoración de la prueba emerge de la inexistencia de razones o criterios sólidos en el fallo de mérito; extremo que se observó en la apelación restringida, dado que, no se entiende a ciencia cierta y bajo las más básicas reglas de la comprensión, las razones por las cuáles el juzgador arribó a sus conclusiones
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular, Valois Guido Torrez Mamani, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Invoca los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 444 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado, relacionado a la errónea fundamentación del Auto de Vista,
- Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 444
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente,
- En cuanto a los incisos b) y d) se tiene que en ambos casos, el
- Con relación a ello, y teniendo en cuenta que tal como se señaló, las denuncias
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en los reclamos resumidos en los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
