Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 154/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : La Paz 30/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Justina Dolores Mamani Fernández
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs. 371 a 373 vta., Valois Guido Torrez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 340/2009 de 22 de diciembre, de fs. 363 a 364 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la parte recurrente contra Justina Dolores Mamani Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 primera parte y 326 inc. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 154/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : La Paz 30/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Justina Dolores Mamani Fernández
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs. 371 a 373 vta., Valois Guido Torrez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 340/2009 de 22 de diciembre, de fs. 363 a 364 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la parte recurrente contra Justina Dolores Mamani Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 primera parte y 326 inc. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular, Valois Guido Torrez Mamani, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Invoca los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 444 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado, relacionado a la errónea fundamentación del Auto de Vista,
- Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 444
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente,
- En cuanto a los incisos b) y d) se tiene que en ambos casos, el
- Con relación a ello, y teniendo en cuenta que tal como se señaló, las denuncias
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en los reclamos resumidos en los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
