La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente, en análisis del inc. c) del agravio, si bien se realiza un relato sobre el supuesto agravio; sin embargo, no se cumple con la labor de contraste entre éste con los precedentes invocados, que demuestre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, pues se limita a señalar que resulta incomprensible la observación realizada por el Tribunal de alzada a la falta de motivación sobre la supuesta defectuosa valoración probatoria, cuando a criterio del recurrente, cumplió con la carga argumentativa suficiente en su memorial de subsanación. Explicación que resulta insuficiente para este Tribunal Supremo de Justicia a efectos de cumplir con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, ante la omisión en la que incurrió la parte que recurre de casación, la misma que no puede ser suplida de oficio. En consecuencia, ante el incumplimiento de lo prescrito por el art. 416 del CPP, el presente inciso resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Guido Valois Guido Torrez Mamani, cursante de fs. 371 a 373 vta
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular, Valois Guido Torrez Mamani, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Invoca los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 444 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado, relacionado a la errónea fundamentación del Auto de Vista,
- Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 444
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente,
- En cuanto a los incisos b) y d) se tiene que en ambos casos, el
- Con relación a ello, y teniendo en cuenta que tal como se señaló, las denuncias
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en los reclamos resumidos en los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
