c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de enero de
b) Contra la mencionada Sentencia, Ruth del Carmen Ortíz Gutiérrez (fs. 91 a 93) y Osman Arias Villarroel, en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público (fs. 100 a 102) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 158 de 14 de diciembre de 2009 (fs. 112 a 115 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró Admisibles e Improcedentes los recursos de apelación restringida planteados.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de enero de 2010 (fs. 116), interpuso recurso de casación el 8 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, referido a los defectos existentes en la lectura integra de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
