Con relación al primer motivo, referido a los defectos existentes en la lectura integra de
Con relación al primer motivo, referido a los defectos existentes en la lectura integra de la Sentencia y que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de todos los puntos apelados. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, que estaría referido a que se incurre en defecto absolutos y vulneración del debido proceso el hecho de leer la Sentencia fuera del plazo de tres días y su notificación inmediata con esta, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, no observó que la Sentencia no fue leída en su integridad y tampoco fue notificada inmediatamente y que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos apelados; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, referido a los defectos existentes en la lectura integra de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
