Auto Supremo AS/0157/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto al segundo motivo, referido a los defectos de la Sentencia que debieron ser admitidos y que el Tribunal de Alzada debió ordenar el reenvío del juicio por no existir la correcta valoración probatoria, situación que no fue corregida por el Auto de Vista. Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20 de octubre de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004, todos concernientes al reenvío del juicio por defectuosa valoración de la prueba; empero, si bien señaló a que se refiere la doctrina de los precedentes pero omitió explicar cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio, resultando este motivo inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruth Del Carmen Ortíz Gutiérrez (fs. 122 a 126), solamente con relación al motivo primero; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase