Auto Supremo AS/0161/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

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2. Señala que corresponde al “Tribunal de alzada en Casación, considerar lo expuesto en el auto de vista, considerando el primer motivo bajo los incisos a), b) y c), donde en el inc. a)” “se trata de individualizar la tipicidad alejada del tipo…” (sic), cuando en la apelación, se diferenciaron claramente todas las condiciones objetivas que definen los tipos penales juzgados, para identificar que la prueba aportada cumplió con el tipo subjetivo; en el inc. b) Se expresa sin ningún fundamento que las pruebas fueron correctamente valoradas por el Juez, contradiciendo lo preceptuado por el art. 124 del CPP; y, en el c) Considera que al no haberse probado la culpabilidad del imputado menos se puede hablar de pena; sin tener presente que la culpabilidad no es simplemente una limitación de la pena; sino, un presupuesto de ella, lo que a su decir, se tiene claramente identificado en el art. 13 del CP